Introducción:
El presente ensayo tiene como finalidad crear una propuesta que sirva como instrumento de reflexión y análisis con consecuencias legislativas y fácticas en torno a la problemática relacionada al eje temático: “Vida Política, Democracia, Participación Ciudadana y Equidad”. Se partirá de un problema esencial como lo es el análisis del surgimiento y construcción de un Estado democrático.
La democracia, me parece, tiene implícitos otros conceptos: Elección, conciencia, consenso y voluntad. La trascendencia de estos conceptos es fundamental para la construcción representativa del Estado, por tanto, tejerán la línea discursiva del presente escrito. Una mirada a través de estos conceptos busca analizar la convencionalidad entre la “Ley de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Baja California” con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reforma en materia de derechos humanos de 2011, y con los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. Esto, con el objetivo de reconocer, respetar y hacer valer los derechos contenidos en estos actos soberanos.
El principio de convencionalidad es consecuencia de lo dicho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al exponer su postura ante la aplicación de los tratados internacionales al orden jurídico nacional, derivada del caso Gelman vs. Uruguay. Sin embargo, la obligatoriedad, vinculación y orientación de la jurisprudencia de la CIDH fueron discutidas en la presentación de la Contradicción de tesis 293/2011 por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, tras un análisis argumentativo por los ministros de la SCJN. En los puntos resolutivos de la contradicción de tesis se establece por jurisprudencia que las normas de derechos humanos, independientemente de que su fuente sea la Constitución o los tratados internacionales, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional; y en caso de que dichas normas se refieran a un mismo derecho, deberá preferirse aquélla que resulte más favorable para la persona. En este sentido, los precedentes del Pleno de la SCJN, posteriores a la reforma de junio de 2011, concuerdan con la interpretación gramatical, sistemática y originalista desarrollada a lo largo de la contradicción 293/2011. Los tratados internacionales son extensiones legislativas de la Constitución, reconocidas en el artículo 133 constitucional. El respeto de los derechos humanos es el respeto de la propia Constitución. El principio de convencionalidad establece que no debe haber contradicción entre los tratados internacionales, la Constitución, ni las leyes que de ésta emanen.
Para lograrlo, introduzco las siguientes propuestas, las cuales serán más ampliamente formuladas en páginas posteriores:
* Emplear un lenguaje claro en la elaboración de las leyes, entendible para todos sin necesidad de ser expertos del Derecho (esto permitirá una apertura de acceso a la justicia para todos, a favor de la equidad y la democracia).
* Emplear un lenguaje claro en la elaboración de las leyes, entendible para todos sin necesidad de ser expertos del Derecho (esto permitirá una apertura de acceso a la justicia para todos, a favor de la equidad y la democracia).
* Incorporar garantías jurídicas para la exigibilidad de los derechos políticos de los ciudadanos (Equidad y participación ciudadana).
* Diseñar vías eficaces para el uso de las instituciones existentes, dejando a cargo de los partidos políticos la concientización política de la ciudadanía para su participación en la vida democrática (Vida política y participación ciudadana).
* Extender los tiempos de promoción electoral de los partidos políticos (Vida política y participación ciudadana).
* Adecuar la Ley de Instituciones y Procesos Electorales a las reformas constitucionales, orientadas a reconocer, respetar y hacer valer los derechos humanos (Democracia y equidad).
A través de este ensayo propongo la democracia deliberativa como único primer paso factible para la solución de los problemas cruciales del país. Esta partida nos hace reflexionar sobre la complejidad e importancia que tiene la participación ciudadana e institucional en la construcción estructurada del orden social. El ejercicio de la soberanía dentro del proceso de legitimación de una república representativa y democrática hace necesario un equilibrio entre las instituciones y la fuerza política que las respalda para su validez moral y eficiencia material. Por ello es necesaria la vinculación estricta entre 1) el crecimiento del Derecho Político con dependencia en la progresividad de los derechos humanos, 2) el correcto uso de la lengua para hacer de la legislación un consenso colectivo, que tenga como resultado enunciados que validen el orden jurídico; así como 3) las herramientas procedimentales discursivas que legitiman la efectividad del Estado permitiendo justificar su existencia, y 4) respaldar racionalmente la obediencia de las leyes que tienen por objeto el orden social.
Palabras clave:
convencionalidad, derechos humanos, soberanía, democracia, lenguaje, legitimidad.
“Los límites de mi lenguaje, son los límites de mi mundo”
- Ludwig Wittgenstein.
- Ludwig Wittgenstein.
La justicia es un sitio al que se llega recorriendo las letras de la ley. Aquellos que no pueden transitar este camino, no podrán llegar a ese lugar. Para llegar, deberán pedir a otro que los lleven, pero él no sabrá cómo regresar. El analfabeto sigue siendo incapaz y dependiente. El hombre de las letras sigue siendo una necesidad para el otro. Así se perpetúa la dominación, mientras sólo los letrados son quienes tienen acceso a la justicia.
El abogado es considerado, al igual que el legislador, un hombre de letras. Para garantizar una justicia efectiva para todos, es necesario que la ley sea entendible por todos (al igual que este ensayo). La palabra en la ley actual nos excluye del entendimiento. La ley discrimina a los grupos vulnerados por su ignorancia del lenguaje jurídico; la inclusión de la ciudadanía en la legitimación del Estado resulta aún más complicada cuando no se tiene conciencia del qué hacer. Antes de hacer llegar la ley a la gente, es necesario hacerla entendible y, posteriormente, hacer evidente su importancia. La equidad, democracia y justicia social, parten de la conciencia.
La Colonización en México operó en distintos niveles, no solamente ocupando el territorio, colonizaron la lengua y en consecuencia la cultura. Una nueva cosmovisión arribó al territorio y, con ella, una nueva estructura de gobierno. La época de la Colonia es caracterizada por los grandes contrastes sociales entre clases, siendo regida fundamentalmente bajo la relación dicotómica de colonizadores/colonizados. Esta relación de dominación tuvo consecuencias en la articulación del orden jurídico. La lengua española en su forma escrita, era cuidada celosamente por la clase dominante.
La letra era un medio para legitimar el poder. El Letrado era el único con poder cuando surgió esta estructura, y la clase dominada no entendía el código frente a él. Aun si la ley hubiera dicho que la clase sometida podía alterar su forma de gobierno, esta jamás lo sabría. Así, su exclusión del sistema (por desconocimiento de la ley) orilló a la población a evolucionar el Estado por otros medios (la revolución armada). Sin embargo, la democracia es la revolución pacífica, es la revolución de las ideas y es por esto que la revolución debe hacerse en la práctica cotidiana de la vida política de cada individuo.
En la actualidad, ésta es una práctica que sigue vigente. La ley se presenta en un mismo idioma pero apartada de las mayorías por un lenguaje técnico-jurídico. Gran parte de la ciudadanía, cuando tiene la ley en sus manos, tiene en ellas el mismo problema que aquel indígena de hace 500 años, un código indescifrable. Ahora hay todo un sistema creado para su bienestar y no sabe cómo usarlo. No todos los artículos de la ley son oscuros, sin embargo puede mejorarse la mayor parte de estos. Lo dicho anteriormente va orientado a los derechos y obligaciones, facultades y limitaciones de los ciudadanos y funcionarios.
Sin embargo, democracia es una palabra; la palabra es el conjunto de signos que nos evoca una imagen mental depositada en la memoria, misma que lo dota de un significado. La palabra es el contenedor en que recae el concepto de las cosas, concepto como esencia que delimita, delimitación que recae dentro de la lengua y por tanto de la cultura consensada. La cultura es una actividad humana; humanos en sus circunstancias, circunstancias que moldean nuestra cultura y nos muestra el mundo que percibimos. Por todo lo anterior es que la definición de una palabra siempre está relacionada con las circunstancias. Es un error concebir la palabra como un ente inmutable, la palabra cambia porque recae sobre el juicio humano.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el informe del año 2004 sobre “La democracia en América Latina”, enfatizó que “la democracia no se reduce al acto electoral sino que requiere de eficiencia, transparencia y equidad en las instituciones públicas, así como de una cultura que acepte la legitimidad de la oposición política y reconozca y abogue por los derechos de todos”. Esto debido a que “la democracia excede a un método para elegir a quienes gobiernan, es también una manera de construir, garantizar y expandir la libertad, la justicia y el proceso, organizando las tensiones y los conflictos que generan las luchas de poder”.
Según cifras del Instituto Federal Electoral, el 2 de Julio 41 791 322 de los 71 374 373 (58.55%) ciudadanos mexicanos inscritos en la Lista Nominal de Electores acudieron a las urnas para emitir su voto y elegir al Presidente de la República y a los representantes en el Poder Legislativo Federal. En estas elecciones presidenciales participaron 4 189 704 electores más que en las elecciones del año 2000. No obstante, la proporción de los ciudadanos registrados en la Lista Nominal que votó el día de la jornada electoral disminuyó 5.42%”.
En el Estado de Baja California, a su vez, se obtuvieron 822 488 votos en el año de 1994, que representaron el 79.19%; en el año 2000, 862 595 votos, generando un 57.55% de participación; mientras las elecciones de 2006, 950 720 votos, que representan el 46.97% de participación. Como podemos ver, el porcentaje de sufragios realizados en las elecciones ha ido disminuyendo radicalmente. Entre el año de 1994 al año 2006 hay una diferencia del 21.64%. Considerando que, según datos del INEGI, el número de habitantes en 2010 asciende a 3 155 070 de habitantes en el Estado, ese porcentaje representa a 682 757 personas que dejaron de participar en el ejercicio democrático.
En el Estado de Baja California, a su vez, se obtuvieron 822 488 votos en el año de 1994, que representaron el 79.19%; en el año 2000, 862 595 votos, generando un 57.55% de participación; mientras las elecciones de 2006, 950 720 votos, que representan el 46.97% de participación. Como podemos ver, el porcentaje de sufragios realizados en las elecciones ha ido disminuyendo radicalmente. Entre el año de 1994 al año 2006 hay una diferencia del 21.64%. Considerando que, según datos del INEGI, el número de habitantes en 2010 asciende a 3 155 070 de habitantes en el Estado, ese porcentaje representa a 682 757 personas que dejaron de participar en el ejercicio democrático.
En julio de 2012 se realizó la jornada electoral más grande y compleja de la historia del país: Con 2,127 cargos de elección popular en disputa (629 a nivel federal y 1,498 a nivel local), se eligió al presidente de la República, 128 senadores, 500 diputados federales, 6 gobernadores, jefe de gobierno del Distrito Federal, 579 diputados locales, 876 ayuntamientos, 16 jefes delegacionales y 20 juntas municipales. El sufragio nacional en la elección del cargo de Presidente de la República Mexicana representó 63.34 por ciento de los 79 millones 454 mil 802 de ciudadanos y ciudadanas registrados en la lista nominal. Ese día más de 14 millones de jóvenes salieron a emitir su voto, representando el 17.63% de participación ciudadana.
En tan solo un año, la juventud mostró mayor preocupación por los asuntos políticos de su país. Una nueva generación de ciudadanos está a la puerta de las próximas elecciones. La esperanza de la democracia toca la puerta. El joven es revolucionario por naturaleza y quiere formar parte de las instituciones. Para que estas se renueven y se retome la creencia en las mismas es necesario que estén constituidas por gente nueva con ideas nuevas. Por las razones referidas anteriormente, podemos ahora valorar el nivel de legitimidad Estatal en base a la soberanía del pueblo ejercida para su elección. Es por eso que no debemos escatimar recursos ni esfuerzos en la promoción de la democracia, toda la estructura del Estado Mexicano depende del proceso democrático para afirmar su validez.
En el artículo 2 de la Carta Democrática Interamericana se enfatiza la importancia de la participación ciudadana como un proceso permanente que refuerza a la democracia. En ella se dicta lo siguiente: “El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”. Todo ello configura un enfoque de expresión consensual que tiene relación directa con la interpretación y aplicación del artículo 23 de la Convención Americana.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, solamente menciona la palabra “democracia” una vez. En su artículo 3, inciso “a”, fracción II, dice que el criterio que regirá la educación será “democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. La ley de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Baja California no menciona la palabra democracia en toda la ley. Tenemos una ley que promueve los procesos electorales sin democracia. Para que algo exista dentro de un texto, debe estar escrito, la democracia no existirá mientras no sea nombrada en nuestras leyes. Hay que legislar al respecto urgentemente, mientras se perseguirá un objetivo no definido (el objeto de la ley referida, no existe dentro de su realidad jurídica).
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, solamente menciona la palabra “democracia” una vez. En su artículo 3, inciso “a”, fracción II, dice que el criterio que regirá la educación será “democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. La ley de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Baja California no menciona la palabra democracia en toda la ley. Tenemos una ley que promueve los procesos electorales sin democracia. Para que algo exista dentro de un texto, debe estar escrito, la democracia no existirá mientras no sea nombrada en nuestras leyes. Hay que legislar al respecto urgentemente, mientras se perseguirá un objetivo no definido (el objeto de la ley referida, no existe dentro de su realidad jurídica).
La democracia es definida por Rafael de Pina Vara como:
“El sistema de gobierno caracterizado por la participación de la sociedad, totalmente considerada, en la organización del poder público y en su ejercicio. La democracia se funda en la consideración elemental del sentido común, según la cual las cosas que interesan o afectan a todos deben tratarse y resolverse con el concurso de todos. La democracia es un régimen de partidos.”
La democracia no se ejerce solamente el día de las elecciones, sino que se desenvuelve progresivamente. La democracia es la extensión de voluntades individuales hacia una persona para que ejerza el poder público. Al tratarse de un representante popular, cada acto que se realiza en el ejercicio de sus funciones pasa a ser un acto soberano. Es decir, no es la persona física quien realiza el acto sino la voluntad del pueblo que, a través de un sujeto de Derecho, materializa la voluntad social. A pesar de existir una transmisión del poder, éste se otorga únicamente para que el Estado cumpla con los fines propios de la sociedad. En todo lo demás, la soberanía recae en el pueblo.
Es difícil que una sociedad pueda tener una voluntad homogénea, por ello la existencia de los partidos políticos. Si comparamos la elección de los candidatos políticos con una relación contractual, bien podríamos nombrar este acto como un mandato. Es por eso que el Artículo 49 de la Constitución Federal dicta lo siguiente: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
De lo anterior se desprende lo siguiente:
- La esencia de la soberanía tiene su origen en el pueblo. Entendamos como esencia aquello que permite que las cosas sean. Si tomamos este enunciado a manera de axioma, decimos que la voluntad enajenada del pueblo no es soberanía.
- El pueblo es la fuente del poder público que se materializa en las instituciones que deben existir para el beneficio del pueblo.
- El pueblo se autofaculta para gobernarse a sí mismo.
Es importante señalar que este artículo no ha sufrido modificaciones desde el 5 de febrero de 1917.
La esencia de la democracia recae en dos aspectos fundamentales, el poder de elección y la participación ciudadana. Para afirmar que vivimos en una república democrática y representativa, es necesario poder afirmar con toda validez que existe el poder de elección por parte de la ciudadanía. Sobre el primer elemento, cabe señalar lo siguiente; para poder elegir debemos conocer las opciones que tenemos. Sería una elección viciada elegir entre “a” o “b” cuando no sabemos lo que representa cada opción.
El objeto de la campaña política por parte de los partidos es dar a conocer estas alternativas para legitimar la elección. Los candidatos, a su vez, exponen la ideología que representan acompañados de un eje de acción en la que anuncian anticipadamente sus pretensiones. El ciudadano una vez que conoce las opciones elige la que a su parecer es la mejor para un proyecto de nación que tenga como consecuencia su propio bienestar. El primer problema de la democracia surge cuando se presenta una de las opciones y esta, al ser reconocida formalmente, deja de ser aquello que se presentó durante la campaña. De esta manera, la elección entre “a” o “b” pasa a ser lo mismo que haber elegido a ciegas. Es necesario establecer compromisos reales sustentados en la viabilidad de las propuestas realizadas.
La Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) establece en su informe 137/99, párrafo 536, que “en el sistema interamericano existe un concepto acerca de la importancia fundamental de la democracia representativa con el mecanismo legítimo para lograr la realización y respeto de los derechos humanos, y como derecho humano en sí (…)”. Este concepto implica la protección de esos derechos civiles y políticos por las instituciones estatales, mismas que son la fuente de la que emanan todas las relaciones entre el pueblo y el Estado. La CIDH, además, entiende por derechos políticos “aquellos que reconocen y protegen el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en la vida política de su país (…)”. La importancia de los derechos políticos es de tal trascendencia que, sin estos, no podría existir un Estado democrático. Es por la democracia que seguimos siendo hombres libres aun cuando limitamos nuestras libertades.
Los derechos humanos y las garantías deben ser reconocidos además de garantizados por el Estado. Un derecho sobre el que no se puede hacer efectiva su validez es un desperdicio de letras. La Constitución del Estado de Veracruz tiene contemplados los Tribunales Constitucionales Estatales en los artículos 64 y 65, concretando la garantía de acceso a la justicia estatal para hacer efectivos los derechos otorgados por la Constitución local. Y esta herramienta, siendo usada a través del Derecho Comparado, puede ayudarnos para definir la viabilidad del Estado bajacaliforniano.
Conclusiones.
El planteamiento realizado en páginas anteriores sobre la democracia como derecho político fundamental, resultado de un análisis teórico-social, establece una serie de pautas viables y necesarias para la construcción de un Estado democrático posible. Las propuestas son de simple realización y de alto impacto social. De las pautas se puede entender que:
- El primer paso de la ley para lograr la equidad entre los individuos es redactar la ley con claridad. Esto ayudará al acceso a la justicia protegiendo con fuerza los derechos humanos. La viabilidad de esta propuesta es tangible, De ser elegido consejero parlamentario, en menos de un año presentaré los proyectos de reforma de las leyes en materia electoral y de participación ciudadana, acorde a las nuevas disposiciones en materia de derechos humanos, sin generar ningún costo para el erario público.
- Diferentes organismos nacionales e internacionales concuerdan en que la democracia no puede funcionar sin transparencia y equidad, sino que es una práctica permanente, constante y organizada para liberar las tensiones entre los conflictos que generan las luchas por el poder. Para lograrlo es necesaria la inclusión de la ciudadanía en la vida política del país, para ello, se propone que los partidos políticos, como instituciones encargadas de la promoción de la cultura política, hagan lo propio teniendo como obligatoria su participación en esta tarea de manera permanente.
Los partidos políticos ya cuentan con patrimonio y recursos propios, no es necesaria una financiación (sin justificación previa), además cuentan con el capital humano voluntario; cada uno representa a más del 2% de la ciudadanía, son instituciones públicas estructuradas, trabajemos con lo que tenemos. Con la discusión de los temas actuales (como esta a la que respondo) se trabaja ya en pro de la democracia (sin generar gastos). Para creer en nuestras instituciones, necesitamos incluirlas en la construcción de un país mejor.
- Si la democracia es una práctica permanente según la jurisprudencia de la SCJN, la CIDH y la ONU, entonces también debería hacerse permanente la promoción de las campañas políticas. Se propone la extensión de los tiempos de campaña como una estrategia que tenga por objeto la concientización ciudadana basada en la información, cumpliendo así con la transparencia que por ley deben brindar nuestras instituciones. La democracia no es el día de las elecciones, la democracia es todos los días.
- La comunicación es un importante factor para la organización humana, por ello es necesaria la inclusión de las asociaciones civiles y demás grupos sociales organizados de todos los sectores, con independencia de sus objetivos, para crear un organismo que vincule a todas estas fuerzas políticas en un mismo frente, con ánimo de cooperación social. Estas deben estar facultadas para presentar iniciativas al congreso del Estado o una vinculación directa con el diputado del distrito al que pertenecen para vincular estas peticiones al H. Congreso del Estado. Esto tampoco generaría un gran gasto para el erario, pues en estos momentos ya tengo esta figura jurídica, y sólo es necesario el pago de los gastos formales y notariales para constituir esta organización de manera legítima.
- Para elegir a nuestros representantes populares, es necesario tener un seguimiento de sus acciones, para con esto ejercer la alternancia de manera real y efectiva. Por lo anterior se propone la creación de una base de correos electrónicos estatal para que se rindan informes mensuales claros y precisos de lo realizado en la actividad legislativa. No generará costos dado que puede incluirse en la página del gobierno del Estado de Baja California, con la opción de registro a manera de solicitud en aras del artículo 8 constitucional. Estamos ante una real crisis democrática, la ciudadanía no cree en sus instituciones.
- La creación de un Tribunal Constitucional constituirá una de las fuentes legitimadoras, orientado a garantizar y aplicar los derechos fundamentales. Los fallos serán congruentes con los procedimientos democráticos y con la génesis de los derechos fundamentales de participación política. Una decisión ecuánime es una decisión justificada y abierta a las posibilidades de cambio por la exposición argumentativa y racional de la opinión pública. Este tribunal representa una lectura más al texto constitucional pero con la diferencia de vivir en el contexto en que se promueve la acción, lo cual es de suma importancia y trascendencia por las razones expuestas anteriormente. La creación de toda esta maquinaria sí representará un gasto enorme para el gasto público, pero la justicia no debe tener precio. La viabilidad de estas propuestas dependerá de la capacidad del congreso para construir acuerdos.
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Ley Estatal de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Baja California. Publicado en el Periódico Oficial No. 47, Tomo CVII, 30 de Octubre del 2000.
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Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado. Editorial Porrúa, México, 2007.
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