Iniciativa de ley a través de la cual se propone la Creación
de la “Ley de vinculación académico
legislativa para el Estado de Baja California ”

EN LA CIUDAD DE MEXICALI A 3 DE AGOSTO
DEL AÑO 2016.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La
circunstancia nacional se complica cada vez más por los diferentes factores
económicos y sociales que afectan el desarrollo de la nación, a la vez que se
agrava la posibilidad de establecer el orden se entorpece la garantización del
estado de bienestar. Aun cuando parecen razones obvias, el tiempo y la
circunstancia actual nos demuestran que el sentido común no es del todo común,
ni que lo evidente es necesariamente obvio.
Las
manifestaciones sociales se han venido incrementando, lamentablemente ahora han
sido cotidianizadas y pierden su sentido. Por un lado la manifestación social
ha perdido su impacto político, y por otro, la política no ha encontrado la
forma de impactar beneficamente a la sociedad.
Las
formas de hacer política deben ser actualizadas ante la inutilidad de las
viejas formas de ejercer la democracia, las exigencias no han sido sobrantes,
ni tampoco injustas, simplemente características notorias de un tiempo crítico.
La
economía ha secuestrado la soberanía popular, a la vez que bandaliza las
demandas de una sociedad que solo sabe que un cambio debe realizarse, aun
cuando es casi imposible que dimensione la complejidad del asunto, las
instituciones poco a poco se ven erosionadas por la corrupción y pierden legitimidad,
sin embargo, las universidades siguen siendo la esperanza por un futuro mejor y
es ahí donde se debe marcar la pauta, el momento y la acción del Estado: en la
confianza de la población y la razón.
Ante
el argumento de que la manifestaciòn no es el medio idóneo para ser partícipes
de la política, cabe considerar la premisa de que el Estado no ha logrado
acercarse a la sociedad, ni a sus distintas dependencias. Los planes de
desarrollo a largo plazo en materia legislativa no tienen un seguimiento
constante, tampoco un acompañamiento más allá de un periodo de representación,
pasado el legislador, pasada la ley. La permanencia es necesaria para ello y
ésta no puede ser exclusiva de las formas
políticas. Ante este dilema, la academia es la mejor alternativa.
El
restablecimiento del diálogo racional entre la sociedad, el Estado y los
gobiernos, debe ser una prioridad propiciada por la ley en pro del desarrollo y
el conocimiento. El flujo de información desde las diferentes esferas políticas
y académicas es necesario para dar guía y utilidad a la realización de
investigaciones de orden académico. El constituyente permanente ya ha marcado
la pauta en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos la clara intención de poner al alcance de todos la información
generada por las entidades de orden público, toda vez que aquellas
informaciones que sean financiadas con dinero público deben ser igualmente
públicas.
En
consecuencia de la adición constitucional y del trabajo que el Senado de la
república ha ido desempeñando en el orden federal, es que la Ley de Ciencia y
Tecnología promovida durante el periodo del entonces Presidente Vicente Fox
Quezada, y recientemente reformada por el presidente de la república en turno,
Enrique Peña Nieto, nos indican el camino a seguir en este siglo XXI. La era
tecnócrata sin duda está presente; sin embargo, con ella se presentan tiempos
de irracionalidad sistémica que hacen de la política una labor que, en
ocasiones, no responde de manera óptima a las necesidades sociales. Por lo que
el auxilio de las diversas instituciones académicas de orden público son
fundamentales para el diseño de las reformas estructurales que tanto faltan a
nuestro Estado.
Las
Universidades y centros de investigación públicos tienen propósitos diversos,
entre los que se encuentra la generación y difusión de conocimiento, la
garantización del derecho a la educación, además de la capacitación de los y
las mexicanas que serán los próximos profesionistas encargados de la dirección
y construcción de este país. Las instituciones
académicas (o del conocimiento), tienen también la dificil tarea de
diagnosticar y proponer las alternativas materiales para el esclarecimiento de
la realidad y la proposición lógica, pertinente y funcional de respuestas a la
problemática social. Así lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica de la
Universidad Autónoma de Baja California, que dice;
Se crea la
Universidad Autónoma del Estado de Baja California, como una institución de
servicio público, descentralizada de la administración del estado, con plena
capacidad jurídica, y con los siguientes fines: dar enseñanza preparatoria y
superior para formar profesionales;
fomentar y llevar a cabo investigaciones científicas, dando preferencia a las
que tienden a resolver los problemas estatales y nacionales; y extender los
beneficios de la cultura.
Mientras
que los objetivos de El Colegio de la Frontera Norte, son numerados en el
artículo 6, dentro de los que destacan para el asunto en comento, las fracciones I, IV y IX, que dicen:
(...)
I.- Realizar investigaciones académicas de carácter multidisciplinario en el área de las ciencias sociales y ecológicas, generar conocimiento científico sobre los fenómenos regionales de las fronteras, en particular la de México- Estados Unidos de América, orientados hacia la solución de problemas nacionales, regionales y locales;
I.- Realizar investigaciones académicas de carácter multidisciplinario en el área de las ciencias sociales y ecológicas, generar conocimiento científico sobre los fenómenos regionales de las fronteras, en particular la de México- Estados Unidos de América, orientados hacia la solución de problemas nacionales, regionales y locales;
IV.-
desarrollar proyectos de investigación cuyos resultados contribuyan al desarrollo de las regiones fronterizas y del norte de
México;
IX.-
Contribuir con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en congruencia con
el programa Sectorial y la Red Nacional de grupos y Centros de Investigación y asociar el trabajo cientìfico y la
formaciòn del personal altamente capacitado para la atención de la sociedad
mexicana;
A
su vez, el artículo 7 establece las formas en que El Colegio de la Frontera
Norte cumplirá con sus objetivos, asentando de manera clara el sentido
consultivo y colaborativo de este centro de investigación para la solución de
los problemas regionales y nacionales, para la consolidación y generación de
contenidos que ayuden, por ejemplo, al diseño de políticas públicas o
iniciativas de ley, al decir que;
En
cumplimiento de dicho objeto, El Colegio
podrá realizar las siguientes actividades:
I.- Actuar como órgano de consulta, emitir opiniones y realizar estudios cuando sea requerido para ello en su área de especialización y disciplinas afines por el consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, otras dependencias o entidades de la Administración Pùblica federal, estatal o municipal o instituciones sociales (...)
I.- Actuar como órgano de consulta, emitir opiniones y realizar estudios cuando sea requerido para ello en su área de especialización y disciplinas afines por el consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, otras dependencias o entidades de la Administración Pùblica federal, estatal o municipal o instituciones sociales (...)
Con
relación a lo anterior se deduce la necesidad de una estrategia que
diversifique, articule e integre las múltiples instituciones del Estado en la
solución de la problemática nacional, para que, de esa forma los gobiernos se
enfoquen en hacer de México un país que avance en la construcción de un futuro
mejor en donde el conocimiento oriente las mejoras necesarias para la
producción y preparación de personas calificadas, asì como de la legislación
adecuada para la solución de los problemas que nuestro país enfrenta y la
sociedad demanda. La desvinculación de las universidades respecto de la deuda y
compromiso que tienen con su sociedad debe ser subsanada.
El
fortalecimiento de las aptitudes tecnológicas y científicas de las propuestas
legislativas es en sí misma una estrategia necesaria para la racionalizaciòn de
nuestros congresos y la congruencia de nuestras leyes. Hemos sido testigos de cómo la divulgación de
la información no ha sido suficiente ni tampoco oportuna para las adecuaciones
estructurales necesarias, por lo que la promoción de estas informaciones como
guía propositiva de las actuaciones legislativas agiliza los procesos de
adaptación institucional al ritmo de los cambios acelerados de la sociedad. Hoy
por hoy, el fortalecimiento de los sectores productivos, económicos y sociales
(con pleno respeto del medio ambiente) deben ser la directriz de acción para el
mejoramiento de las condiciones de vida de las y los bajacalifornianos para que
en el futuro sean cada vez más capacitados, competitivos, creativos,
innovadores, crìticos y propositivos en el emprendimiento político y
empresarial.
En
Latinoamérica ya se inició con el
proceso de articulación académico gubernamental, como es el caso de la
República de Colombia con su ley 1286 del año 2009, también llamada La Ley de ciencia, tecnología e innovación, con
la cual se intenta la promoción del conocimiento como un motor que ayude
precisamente a lo que ha sido mencionado, a la construcción de la base
tecnócrata de la república que ayude a dar el salto de la generación de crecimiento económico hasta la
generación del desarrollo económico,
es decir, no sólo la de aumentar los ingresos de producto interno bruto, sino
el de mejorar las bases económicas para el desarrollo integral del Estado y la
sociedad.
Otro
sector que podría contribuir al desarrollo del conocimiento es el empresarial
regional, sin embargo, frente a la falta de cooperación mercantil entre los
diferentes sectores productivos persiste un intento de acaparar el mercado
local, con una incapacidad para hacer frente a la competencia internacional.
Pasan a dejar de lado el desarrollo económico de la región e, incluso, se hayan
asediados por las grandes empresas nacionales y transnacionales por una gran
falta de sentido de comunidad empresarial. Aunque esto pareciera ser una
contraposición a la competencia, en realidad podría lograr la ampliación de los
márgenes de competencia a niveles superiores a los ahora experienciados. En ese
sentido es que la Ley 1286, establece las bases para (...) Explorar, investigar y proponer, de manera continua, visiones y
acciones sobre la intervención del país
en los escenarios internacionales, así como los impactos y oportunidades
internacionales (...) Resulta interesante la estrategia integral de la
República de Colombia que no se limita al simple apoyo no sólo económico sino
que, además, reconoce la importancia y el valor imprescindible del conocimiento
académico y tecnológico para el desarrollo de los diversos sectores
productivos. El conocimiento que no se usa, no existe.
De
igual manera, México cuenta con la Ley de ciencia y tecnología, la cual centra
su regulación a la publicidad del conocimiento y la financiación de las
actividades educativas de calidad al nivel superior. Hoy, a siete años de su
promulgación, damos cuenta de que no ha sido suficiente sino un paso que nos
acerca hacia la racionalizaciòn sistémica de la política, bajo la lógica que
entiende como funcional aquello que garantiza efectivamente el bien común. El
segundo paso a dar es sentar las bases para que las universidades asuman un rol
activo dentro de la formulaciòn, evaluaciòn y seguimiento de los productos
legislativos y sus procesos, no sòlo como un órgano consultivo, sino que
además, sea la constructora propositiva y validadora del sentido racional en
los procesos legislativos.
En
ese sentido es que los planes de desarrollo Estatal deben tener una vinculación
con las universidades respecto de los profesionistas que serán requeridos en el
futuro, según las previsibles ofertas laborales y oportunidades reales de
empleo para, con ello, evitar la informalidad tributaria y la fuga de capital
intelectual. Dicho de otra manera, hay que plantear de manera objetiva la
producción estratégica del conocimiento.
Lo
que se plantea en el presente, es la posibilidad de vincular a las
instituciones académicas existentes para que ayuden a la construcción y
previsión de escenarios a mediano y largo plazo, con la clara intención de
cumplir con los múltiples objetivos para las que fueron creadas y, con ello,
coadyuvar a la preservación del orden para la garantización de los derechos
humanos.
Esta
iniciativa, en resumen, es un intento que estima como fundamental la
participación de profesionistas e investigadores distinguidos para la obtención
y búsqueda del desarrollo y progreso de nuestro Estado, mediante el
establecimiento de procedimientos y mecanismos de control, seguimiento y
evaluación especializados para el aseguramiento objetivo y racional del
propósito constitucional de nuestras universidades, mediante el uso racional,
eficiente y transparente de la ley.
(La
presente iniciativa toma como apoyo la ley 1286 de la República de Colombia,
promovida en el año 2009 y, la Ley de ciencia y tecnología, presentada durante
el periodo del presidente Vicente Fox
Quezada en el año 2002).
LEY DE VINCULACIÓN ACADÉMICO
LEGISLATIVA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Artìculo 1.- El objetivo general de la presente ley es
fortalecer el trabajo legislativo del Congreso del Estado de Baja California
para lograr un modelo productivo sustentado en la vinculación de las
instituciones académicas públicas del Estado con los procesos legislativos, a
fin de racionalizar y enriquecer las
leyes del Estado con la ayuda de las universidades y centros de investigación
públicos, atendiendo las necesidades de la sociedad bajacaliforniana,
Artículo 2°. Por medio de la presente Ley se desarrollan
los derechos de las y los ciudadanos y los deberes del Estado en materia
democrática mediante la inclusión de los distintos actores de la sociedad en el
diseño de un marco legal más eficiente, de conformidad con la Ley de Ciencia y
Tecnología, a través los siguientes objetivos específicos:
I.
Fortalecer el marco legal del Estado de Baja California con apego a la
generación, utilización y divulgación del conocimiento y la investigación
científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje
permanentes.
II.
Definir las bases para la formulación de iniciativas de ley y proyectos de
reforma al marco legal del Estado.
III.
Establecer la vinculación académico legislativa, como eje transversal de la
política económica y social del Estado.
IV.
Realizar las adecuaciones normativas para la armonización de las leyes
nacionales e internacionales con apego y respeto de los derechos humanos.
V.
Establecer las bases para que los centros universitarios y de investigación
cumplan el compromiso adquirido con el entorno social y económico, del Estado
para desarrollar los sectores productivo, económico, social y ambiental de Baja
California, a través de la formación de ciudadanos integrales, creativos,
críticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales
que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas y que influyan
constructivamente en el desarrollo económico, cultural y social.
VI.
Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio
de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados
asignados a la investigación científica.
VII.
Articular
y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno
y la participación de los diferentes actores de la política y la investigación
científica en el Estado.
VIII. Orientar las
actividades legislativas.
IX.
Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento de la
vinculación académico legislativa en la evaluación, creación y modificación de
los lineamientos normativos así como de las políticas públicas, para el
efectivo cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3°.
Las bases para la Consolidación de la vinculación académico legislativa entre
el Congreso del Estado de Baja California y los diferentes centros
universitarios y de investigaciòn públicos, serán:
Las
acciones que se realizarán como resultado de esta vinculaciòn, tendrán
exclusivamente los siguientes propósitos:
I.
Incrementar la capacidad académica, científica e investigadora para la
innovación tecnológica y el desarrollo de la competitividad del país a través
de la mejora de procesos y calidad de
los productos y servicios de origen local, con la intención de elevar el
bienestar de la población en todas sus dimensiones.
II.
Incorporar los resultados de la investigación académica al diseño y la
elaboración de las políticas públicas del Estado, así como sus leyes.
III.
Establecer los mecanismos para promover la transformación y modernización del
aparato productivo nacional, estimulando la reconversión industrial, basada en
la creación de empresas con alto contenido tecnológico y dando prioridad a la
oferta nacional de innovación.
IV.
Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de
conocimiento estratégicos para el desarrollo del Estado y la mejora de vida de
la población.
V.
Promover la calidad de la educación formal y no formal, particularmente en la
educación media, técnica y superior para estimular la participación y
desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y emprendedores con una
visión propositiva, participativa y democrática. Que se sepan actores políticos
de su Estado y dimensionen los alcances e importancia de su participación en el
diseño estructural de Baja California.
VI.
Promover el desarrollo de estrategias regionales para la vinculación activa del
conocimiento en los procesos legislativos, aprovechando las investigaciones y
especialistas que el estado financia
Artículo 4°.
Principios y criterios de la actividad de fomento y estímulo.
Los
principios y criterios que regirán la vinculación académico legislativa, así
como las actividades de investigación que realicen los organismos y entidades
de la administración pública, serán los siguientes:
I.
Los
resultados de las actividades de investigación académica y desarrollo
tecnológico que sean objeto de fomento, apoyo o estímulo, en términos de esta
Ley, serán evaluados y se tomará en cuenta su participación en la
reestructuración estatal para el otorgamiento de apoyos posteriores.
II.
Las comunidades científicas estudiantiles y los sectores sociales y productivos
participarán en la formulación y en la determinación de las iniciativas de ley
o proyectos que adicionen, modifiquen o deroguen las normas del Estado, mismas
que serán presentadas ante el diputado electo correspondiente al distrito en
que se ubiquen para su presentación formal ante el Congreso del Estado de Baja
California.
III. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo del
Estado deben ser periódicamente revisadas y actualizadas, de manera que
impacten de manera benéfica a los diferentes sectores productivos y sociales
del Estado.
IV. Las instituciones, programas, proyectos y personas
objeto de apoyo, se podrán seleccionar mediante convocatorias públicas, basadas
en criterios de mérito y calidad.
V. Las instituciones académicas y de investigación deberán
dar el apoyo a las actividades legislativas, de manera oportuna, continua y
suficiente para garantizar el bienestar social.
VI.
Lo
expuesto en coadyuvancia al Congreso del Estado correrá sin perjuicio y permanecerán protegido en todo momento, así
como los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de la
información. Además de aquellos que por razón de su naturaleza, tenga carácter
de reserva.
VII.
El
Estado promoverá el desarrollo de políticas e instrumentos para administrar,
evaluar, proteger y reconocer la propiedad intelectual de los desarrollos en
ciencia, tecnología e innovación.
Capítulo II.
De las obligaciones de los centros universitarios y de investigación.
De las obligaciones de los centros universitarios y de investigación.
Artículo 5.- Las Universidades y los centros de
investigación en respuesta al compromiso social que representa su constitución
como instituciones encargadas del conocimiento, darán cumplimiento a las
siguientes obligaciones;
I.
Asesorar al Congreso del Estado de Baja California en el diseño de las
políticas públicas.
II.
Sugerir los criterios para la calificación de programas y proyectos con base en
los planes de desarrollo,
III.
Exigir y en su caso denunciar de manera pública, cuando los criterios de
calificación de programas y proyectos con relación al desarrollo económico del
Estado no son cumplidos.
IV.
Proponer herramientas para el diseño, seguimiento y evaluación del Plan Estatal
de Desarrollo.
V.
Asesorar
a los legisladores que así lo soliciten, sobre los programas, políticas, planes
y proyectos estratégicos para el desarrollo del Estado, mismos que serán
desarrollados por las entidades de orden público o privado.
VI.
Velar por la elaboración permanente de indicadores de evaluación de las
políticas pùblicas.
VII.
Presentar ante el diputado electo correspondiente al distrito en que se
encuentre el centro académico, por lo menos un proyecto semestral que cree,
modifique o derogue un lineamiento normativo o política pública, en pro de la
sociedad y el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho.
VIII.
Presentar ante sesión ordinaria en el congreso del Estado de Baja California,
un informe de las actividades que dieron cumplimiento a la presente ley.
IX.
Explorar, investigar y proponer, de manera continua, visiones y acciones sobre
la intervención del país en los escenarios internacionales, así como los
impactos y oportunidades internacionales para Baja California en temas
relacionados con el campo de conocimiento específico de la facultad que se
trate.
X.
Promover
el mejoramiento de la productividad y la competitividad Estatal.
Artículo 6. Quedarà
registro de la participación honorable como asesor auxiliar del Congreso del
Estado de Baja California, así mismo se expedirá un documento que pruebe su
colaboración en el diseño estructural del Estado, pero, en ningún caso estas
asesorías generarán derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.
Artículo 7. Se
dispondrá de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente
ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a su nueva naturaleza
jurídica y estructura administrativa.
Capítulo III
De las obligaciones del Congreso del
Estado de Baja California.
Artículo 8.
El Congreso del Estado de Baja California, así como los honorables Diputados y
Diputadas que lo conformen, darán cumplimiento a las siguientes obligaciones,
con la intención de enriquecer y dignificar el trabajo legislativo que
realizan:
I.- Recibirán y
presentarán las iniciativas legislativas promovidas por los centros
universitarios y de investigación.
II.- Brindarán las
facilidades necesarias para que los estudiantes e investigadores puedan
hacerles llegar los trabajos legislativos y proyectos de investigación.
III.- Promoverán y
fomentarán el dialogo entre los sectores académicos, políticos y
empresariales,
siempre en pleno respeto de la autonomía universitaria.
IV.- Los Diputados
fungirán como facilitadores y mediadores entre los centros de universitarios y
de investigación y los demás poderes del Estado para el diseño, promoción,
presentación y evaluación de las políticas públicas y leyes estatales.
V.- Las demás necesarias
para dar cumplimiento a la presente ley, con respeto a los derechos humanos y
en pro del bienestar social.
VI.- Propiciar la
generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico,
tecnológico y la innovación, como actividades esenciales para darle valor
agregado a los análisis legislativos y de políticas públicas.
VII. Fomentar y
consolidar en los centros y grupos de investigación estudiantil y de las
Instituciones de Educación Superior, sean públicas o privadas, la visión e
importancia de la ciencia en la construcción de una sociedad democrática.
VIII. Diseñar
campañas de divulgación del conocimiento para el desarrollo económico y social,
basados en procesos de enseñanza aprendizaje permanente y democratizado de la
ciencia.
IX. Diseñar y articular
el sistema y a sus actores con los sistemas e instancias existentes, con el
objeto de que cada uno de los componentes desempeñe el papel específico que le
corresponde priorizando la optimización de recursos.
X.
Exigir a las instituciones académicas y de investigación un informe detallado
de las actividades realizadas para dar cumplimiento a esta ley.
XI. Realizar dentro de
los márgenes de legalidad, todas aquellas acciones necesarias para dar
cumplimiento a la presente ley.
Capítulo
III.
De
la Articulación estratégica de la oferta y demanda del conocimiento
bajacaliforniano para afrontar los retos y necesidades de la región.
Artículo 9.- El
gobierno del Estado de Baja California en colaboraciòn con los sectores
empresariales de la región y las universidades pùblicas y privadas, realizarán
una proyección que contemple la futuras demandas laborales que el Estado
requerirá para la realizaciòn de los planes de desarrollo e inversión, para
así, poner al alcance de la ciudadanía la opción de valorar sus posibilidades
de emplearse al terminar sus estudios, según las necesidades futuras para el
desarrollo económico del Estado.
Artículo 10.-
La demanda laboral proyectada en el plan de desarrollo estatal, será información
pública y se promoverá su difusión en los centros de preparación estudiantil.
Artículo 11.-
Los centros educativos podrá ajustar sus planes educativos con énfasis en las
áreas técnicas que el plan de desarrollo estatal tenga proyectadas con la
intención de que los estudiantes puedan prepararse para un trabajo a realizar
al egresar de la licenciatura o estudios de posgrado.
Artículo 12.-
El Estado podrá celebrar convenios con las universidades para emplear a los
alumnos destacados que resulten ser idóneos para desempeñar un trabajo
específico, dentro del plan de desarrollo estatal.
Artículo 13.-
Las convocatorias y solicitudes de personal, serán difundidas a través de los
portales de internet del gobierno del Estado de Baja California y cualquier persona
podrá consultarlo.
Capìtulo IV
De las sanciones.
Artículo 14.-
Los servidores pùblicos podrán ser sancionados por su actividad ilícita en el
cumplimiento de esta ley, al igual que por la omisión de los actos a los que
han quedado obligados para el cumplimiento de la misma.
Artículo 15.-
Todo aquel servidor público que incumpla con lo establecido en la presente ley,
podrá ser acreedor a sanciones administrativas, civiles y/o penales, según lo
dispuesto por la Ley de Responsabilidad
de los Servidores Pùblicos del Estado de Baja California.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Estado de Baja California y para mayor difusión en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El
presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en
la Gaceta Oficial del Estado de Baja California.
TERCERO.- El
Gobierno del Estado de Baja California tendrá un plazo de 60 días para elaborar
y publicar el Reglamento de esta Ley.
CUARTO.- El
Consejo deberá sesionar a los veinte días, a partir de la entrada en vigor de
la presente Ley.
QUINTO.- Se
derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente ley, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTO.- Se otorga un plazo de 120 días naturales al
Gobierno del Estado, los centros universitarios y centros de investigación
públicos, para que realicen un Programa de difusión y coordinación para el
cumplimiento de la presente ley.
SÉPTIMO.-
Publíquese en el periódico oficial del Estado de Baja California.
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